Primero que todo. ¿Quién es Rosa Lydia Vélez?
Rosa Lydia Vélez es la madre de Isamar Malaret Vélez, una niña que nació con condiciones de salud que requerían una educación especial. Al ver que el Departamento de Educación no podía ofrecerle una educación de acuerdo a las necesidades de su niña, decidió demandar, el 14 de noviembre de 1980. El 10 de septiembre de 1982 el Tribunal de Primera Instancia emite una resolución y Orden en la cual certifica la demanda como un pleito de clase y dicta una Orden Sobre Injunction Preliminar disponiendo que el Departamento de Educación estaba obligado a:
Evaluar a los niños con inhabilidades que en adelante fueran registrados en el Programa de Educación Especial y ubicar los mismos en un periodo de 60 días a partir de la fecha de Registro, incluyendo el proveerle los servicios educativos;
que los miembros de la clase que estaban registrados, pero no estaban recibiendo servicios, fueran evaluados y comenzaran a recibir servicios educativos y relacionados;
implementar un programa de divulgación periódico y continuo para orientar a los padres/ madres de niños y niñas con inhabilidades, mediante programas y cuñas radiales sobre los derechos de los miembros de la clase a recibir educación especial y servicios relacionados;
orientar a los maestros del sistema público con respecto a los derechos de los miembros de la clase a recibir educación especial y servicios relacionados;
proveer a los miembros de la clase todos los servicios dispuestos por la legislación federal y local.
La Sentencia Parcial por Estipulación establece el alcance de los servicios, los plazos para la prestación de servicios, la obligación de divulgación continua sobre el Programa de Educación Especial (EE), y mantenimiento del nivel de esfuerzos y recursos fiscales requeridos para mantener y, de ser necesarios, aumentar el nivel de compromiso actual de los recursos financieros dedicados a EE. A su vez dispone obligaciones particulares respecto a la prestación de servicios educativos y servicios relacionados como el registro, referido a evaluaciones para determinar elegibilidad, determinación de elegibilidad, preparación de planes educativos individualizados (PEI), ubicación apropiada para estudiantes elegibles, ofrecimiento de servicios relacionados, re-evaluaciones requeridas para determinar elegibilidad y ofrecer servicios educativos y relaciona-dos, ofrecimiento de servicios de transportación y becas de transportación, consideración a barreras arquitectónicas (facilidades físicas adecuadas), procedimiento administrativo de querellas, asistencia tecnológica requeridos para que los estudiantes reciban una educación apropiada y procesos de transición de los estudiantes de 14 años en adelante.
La Sentencia requiere y ordena al DE tomar las medidas necesarias para determinar el grado de cumplimiento actual del Programa de EE con las disposiciones de la Sentencia por Estipulación. Por su parte, establece la Sentencia que el Tribunal retendrá jurisdicción sobre la presente acción de clase y provee la misma para el nombramiento de un perito del Tribunal con el propósito de establecer un proceso de monitoria para verificar el cumplimiento fiel y estricto de la misma.
El caso se encuentra en etapa de cumplimiento de sentencia. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y sus funcionarios deben cumplir:
- Sentencia estipulada emitida en el 2002;
- Acuerdo adicional suscrito entre las partes a principios de 2006, relacionado a la implantación de un sistema de información computadorizada para la Secretaría Asociada de Educación Especial
- Remedio provisional/remedio provisional ampliado.
La Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada y la Ley Federal Individuals with Disabilities Education Act IDEA, según enmendada en 1997, definen una serie de derechos de padres y estudiantes ante la escuela, distrito o región escolar. Los derechos delineados buscan asegurar la provisión de una educación pública, gratuita y apropiada para cada estudiante.
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